El Proceso Monitorio, Divorcio exprés y Juicio de desahucio

por | 04/01/2019 | Consejos, Derecho Civil

En este post trataremos 3 temas frecuentes y de actualidad: El Juicio Monitorio, El divorcio exprés y el Juicio de Desahucio por falta de pago:

 

El Juicio Monitorio

 

El juicio monitorio es un procedimiento previsto para aquellos supuestos en los que, se nos adeuda una suma de dinero de cualquier importe, que sea líquida, determinada, vencida y exigible, condicionado a que el adeudo se acredite mediante documentos de cualquier forma o soporte físico firmados por el deudor, o bien con su sello, impronta o marca.

 

En caso de que se nos adeude un importe de dinero, aunque no cumpla con estos requisitos, lo más aconsejable es acudir a un abogado que se dedique al cobro de deudas o a las reclamaciones de cantidad de dinero.

 

A título ejemplificativo servirían para acreditar la deuda facturas, albaranes de entrega o certificaciones, aun cuando sean creados de forma unilateral por el deudor, siempre y cuando, en palabras de la Ley de Enjuiciamiento civil, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

 

Nada impide, que junto a los documentos mencionados, se acompañen documentos de carácter comercial que acrediten una relación anterior duradera.

 

Del mismo modo, este juicio monitorio sirve como instrumento para el cobro de las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de las comunidades de propietarios de inmuebles urbanos constituidas en régimen de propiedad horizontal, abarcando tanto cuotas de comunidad, como derramas aprobadas en la respectiva junta de propietarios.

 

¿Cómo comienza el Proceso Monitorio?

 

Este procedimiento se inicia mediante lo que la ley denomina petición inicial de procedimiento monitorio, en la que ha de figurar necesariamente la identidad del deudor, domicilio o el lugar donde residiera o pudiera ser hallado, origen y cuantía de la deuda, acompañando los documentos mencionados anteriormente que servirán como soporte documental a la pretensión del acreedor de la deuda.

 

¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador?

 

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no será preciso valerse de abogado y procurador para la presentación de la anteriormente mencionada petición inicial de procedimiento monitorio.

 

No obstante, el hecho de que no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, no quiere decir que no sea aconsejable, puesto que, aunque parezca un procedimiento relativamente sencillo, nuestra experiencia en este Bufete de abogados nos indica que en la mayoría de los casos, es necesario hilar fino a la hora de redactar la petición inicial de monitorio, así como seleccionar con cautela la documentación que va a soportar nuestro derecho de crédito frente al deudor, puesto que, este momento inicial de petición, será el momento preclusivo para delimitar el objeto de la reclamación. Por lo tanto lo más recomendable es acudir a un despacho de abogados en encargado del cobro de deudas dinerarias.

 

¿Cómo se tramita el proceso monitorio?

 

Una vez presentada la petición inicial de monitorio, junto con la documentación necesaria, si el Juzgado competente es el de Arona en Los Cristianos, por ejemplo, entiende que de ello se desprende un principio de prueba del derecho del acreedor, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días hábiles, pague la cantidad exigida, o bien, comparezca ante el Juzgado y alegue de forma razonada mediante escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe la suma objeto de reclamación.

En el requerimiento también se apercibirá al deudor, de que si no abona la suma reclamada, ni se opone, se despachará ejecución frente a él. Si esto ocurre, el Juzgado dará por terminado el procedimiento monitorio, dando traslado al acreedor para que inste el despacho de la ejecución.

 

¿Qué pasa si el deudor se opone?

 

Si el deudor, una vez requerido de pago conforme a lo explicado, estima improcedente la deuda reclamada, y como consecuencia de ello, formula oportuno escrito de oposición dentro del mencionado plazo de veinte días, siempre representado por procurador y asistido por letrado, el asunto se resolverá en el juicio que legalmente corresponda, esto es, juicio verbal, si la cuantía exigida no supera los 2.000 € u ordinario, si la supera.

Esto implica que la controversia se resolverá mediante Sentencia, una vez celebrado el Juicio que corresponda.

 

En caso de que alguien le haya interpuesto una petición inicial de monitorio, y el Juzgado haya procedido a la notificación de la misma, desde Best Legal, aconsejamos que acuda a un abogado a fin de que le dé el mejor consejo posible acerca de la demanda interpuesta en su contra.

 

Conclusión

 

De lo expuesto, el principal colofón que podemos sacar de todo ello es que el proceso monitorio, siempre y cuando el deudor no se oponga, sirve como instrumento idóneo para obtener un título ejecutivo suficiente para embargar sus bienes y ver satisfecha la deuda.

 

Si, por el contrario, el deudor decide oponerse, el asunto habrá de dilucidarse en el Juicio que corresponda, del que se dictará la respectiva Sentencia estimando o desestimando la pretensión del promotor del proceso monitorio. Para ello será necesaria la intervención de un abogado experto en la materia.

 

 

El juicio de desahucio

 

En esta parte del post trataremos las posibilidades que tiene el arrendador frente a una situación de impago de la renta por parte de de sus inquilinos, que por el motivo que sea, se abstienen de satisfacer las rentas y gastos acordados en el  respectivo contrato de arrendamiento.

 

Lo primero que se habrá de hacer es asesorarse adecuadamente mediante la contratación de los servicios de un abogado que sea experto en desahucios.

 

Este terreno, como muchos otros, viene presidido por el principio básico de “más vale prevenir que curar”. Con este dogmático refrán quiero aludir a que, con carácter previo a arrendar un inmueble de nuestra propiedad, siempre es conveniente analizar el perfil de los arrendatarios a los que vamos a ceder la posesión de nuestro inmueble.

 

Cuando disponemos de una propiedad que no utilizamos, puede resultar atractivo alquilarlo a fin de obtener un renta mensual; no obstante, en aras de prevenir situaciones indeseables, es conveniente tener paciencia a la hora de arrendarlo, seleccionando cuidadosamente a nuestros futuros inquilinos.

 

Siempre resulta congruo solicitar la documentación necesaria a fin de conocer con exactitud los ingresos percibidos por parte los eventuales afincados, con el acometido de saber si gozan de la estabilidad económica debida para hacer frente al pago del alquiler y los gastos asimilados que se estipulen contractualmente. Si desconfiamos acerca de la documentación, también podemos acudir a un abogado  a fin de que verifique la documentación aportada y dictamine en base a su análisis.

 

En defecto de aquello, también cabe la posibilidad de establecer garantías,  como puede ser la constitución de un aval bancario, depositando una suma dineraria en la entidad bancaria que consideremos, que, en caso de impago del alquiler por parte de los locatarios, servirá para responder de las mensualidades impagadas que se vayan devengando. Para ello, con carácter preventivo es aconsejable pedir consejo a un abogado.

 

En defecto de esto, también cabe la posibilidad de solicitar la suma de varias mensualidades por anticipado a nuestros futuros inquilinos.

 

Aún tomando estas medidas de carácter preventivo, ningún supuesto de la vida cotidiana está exento de tener que “curar”, motivo por el que cabe la posibilidad de que, por razones de diversa índole, nuestros inquilinos nos adeuden sumas dinerarias a cuenta de la renta mensual estipulada contractualmente, por lo que, ante este hipotético escenario, es normal que el arrendador se cuestione de qué manera le ampara el Derecho frente a esta situación.

 

En este caso, lo primero que habremos de hacer es acudir a un bufete de abogados que tramiten desahucios.

 

Para responder a este interrogante, antes conviene saber la pretensión que tiene el dueño de la finca objeto de arrendamiento;

 

Si únicamente se pretende recuperar la posesión de la finca, cabe la posibilidad legal de perdonar la deuda, condicionando dicha condonación a expensas de que los inquilinos abandonen la finca en un plazo, que nunca podrá ser inferior a 15 días desde que el Juzgado correspondiente les requiera de pago, una vez interpuesta la demanda oportuna.

 

La otra pretensión abarca, además de la anterior, que el arrendador pretenda  el cobro de las sumas dinerarias que se adeuden.

 

Ambos propósitos requieren preceptivamente la intervención de abogado  y procurador, interponiendo oportuna Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Arona, si es el lugar en el que se encuentre la finca.

 

Para el caso de que queramos recuperar la posesión del inmueble, una vez interpuesta la demanda solicitando el desahucio por falta de pago, cabe la contingencia de que, una vez que se les notifique la demanda a los inquilinos morosos, éstos, una vez requeridos por parte del Juzgado, paguen la deuda, entrega, que despliega el efecto principal de enervar la acción de desahucio, implicando ello, que una vez satisfecha la deuda, no se desahucia a los inquilinos.

 

Si por el contrario, a la pretensión del arrendador de de cobrar la deuda, se une la intención de recuperar la posesión de la finca objeto de arrendamiento, para que el arrendatario, pagando la deuda, no enerve la acción de desahucio, es necesario requerirle de pago de forma fehaciente. Para ello, será necesario remitirle un Burofax con acuse de recibo, que es recomendable que para que surta los efectos oportunos, sea redactado por un abogado. Si no atiende este requerimiento en el plazo de 30 días desde que lo reciba y transcurrido este plazo se redacta por parte del abogado, la correspondiente demanda de desahucio y reclamación de rentas vencidas, el arrendatario ya no podrá enervar la acción de desahucio, sino que únicamente habrá de abonar las rentas que se adeuden en el momento de interposición de la demanda, más las que se vayan devengando con posterioridad a la presentación de ésta, hasta que tenga lugar al lanzamiento, momento en el que se pondrá a disposición del arrendador, la posesión de la finca.

 

En definitiva, el proceso de Desahucio y reclamación de rentas vencidas es un proceso que permite al dueño de un inmueble arrendado cobrar las sumas adeudadas, además de que faculta al mismo para que recupere la posesión de la finca en cuestión y que al inquilino únicamente se le permite probar el pago, impidiéndole alegar cualquier otra controversia derivada de la relación arrendaticia.

 

 

El Divorcio Exprés

 

Cuando hablamos de divorcio express, hacemos referencia a la disolución de un vínculo matrimonial, siempre que se den dos condicionantes: Que sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges y que de esa unión matrimonial no existan hijos en común entre ambos.

 

El divorcio exprés se puede llevar a efecto de dos maneras: ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de la residencia común de los cónyuges, o bien ante el Notario del lugar de la residencia común de los cónyuges.

 

Siempre es recomendable hacer uso de la abogacía preventiva, acudiendo a un Abogado que sea especialista en la tramitación de procesos de divorcio.

 

Si decidimos tramitar el divorcio ante el Juzgado, preceptivamente necesitaremos la intervención de abogado y procurador.

Siempre que la extinción del vínculo matrimonial sea de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden encomendar su divorcio a un único abogado en y procurador, ahorrando los costes del procedimiento de forma considerable. Ello también es aplicable, aunque no sea objeto de este post, para los procesos de divorcio con hijos menores, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo.

 

En cuanto a la tramitación, ha de interponerse una Demanda de Divorcio de muto acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia, adjuntando la propuesta de Convenio Regulador, que consiste en una especie de proposición de acuerdo contractual que va a regular extremos tales como qué sucederá con la vivienda y ajuar familiar, si uno de los cónyuges tendrá que abonar al otro una pensión compensatoria, y, si los cónyuges han contraído matrimonio bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales; una propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial, aunque es aconsejable dejar esta liquidación para un proceso posterior e independiente, puesto que puede ser un proceso bastante complejo. Todos estos documentos han de ser redactados necesariamente por un abogado de divorcios de Tenerife.

 

Una vez interpuesta la Demanda y tras la tramitación legal correspondiente, el Juzgado cita a ambos cónyuges a fin de que ratifiquen ante el Letrado de la Administración de Justicia el contenido del Convenio Regulador. Acto al que ambos cónyuges han de comparecer asistidos con el letrado de familia al que hayamos encomendado el asunto.

Como acto conexo a la ratificación del convenio regulador, el Juzgado dicta una resolución, que puede ser una Sentencia, o un Decreto en el que se declara disuelto el vínculo matrimonial.

 

Finalmente esa resolución Judicial se ha de inscribir en el Registro civil donde se haya registrado el  vínculo matrimonial.

 

Si, por el contrario decidimos tramitar el divorcio ante la Notaría, los trámites se simplifican, se abaratan y se agilizan.

 

En este caso necesitaremos acudir a un Abogado que tramite procesos de familia a fin de que redacte el convenio regulador, junto con el Libro de Familia, los volantes de empadronamiento del ayuntamiento en el que estén empadronados ambos cónyuges y el acta de inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

 

Una vez presentada toda la documentación en la Notaría competente, el Notario, junto con el Abogado escogido por ambos cónyuges, leerá el contenido del convenio regulador a éstos, a fin de que manifiesten su conformidad con el mismo, para posteriormente, el Notario otorgue la oportuna Escritura de Divorcio que pondrá fin al vínculo matrimonial, y que a su vez gozará de los mismos efectos que la Sentencia Judicial, o al Decreto que declara el divorcio cuando se tramita ante el Juzgado.

 

De igual manera, la copia Autorizada de la Escritura de Divorcio ha de acceder al Registro Civil en el que figure inscrito el matrimonio.

 

 

 

Sergio García Valenta, Abogado en Tenerife.

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